La Comisión Europea puede decidir si un país fuera de Europa (o una organización internacional) ofrece un nivel «adecuado» de protección de datos, lo que facilita los flujos de datos entre Europa y este país.
El CEPD se encarga de emitir dictámenes sobre los proyectos de decisiones de adecuación, antes de la decisión de la Comisión Europea. Los dictámenes no son vinculantes para la Comisión Europea, pero suelen ser útiles para las demás organizaciones consultadas en este marco, como los Estados miembros de la UE.
Además, la Comisión Europea es la competente para supervisar la evolución en países no europeos que podría afectar a las decisiones de adecuación. Algunas decisiones de adecuación prevén una regularidad específica para la revisión de la decisión y pueden referirse a la posibilidad de que los representantes del CEPD participen en el proceso de revisión organizado por la Comisión Europea.
Tenga en cuenta también que las Autoridades Europeas de Protección de Datos pueden proteger a las personas con respecto a las transferencias de datos realizadas en el contexto de la decisión de adecuación (consulte una lista de ellas en nuestro sitio web: https://edpb.europa.eu/about-edpb/board/members_es).
Si considera que una decisión de adecuación existente no se ajusta a sus derechos fundamentales de la persona a la privacidad y la protección de datos, puede presentar una reclamación ante su APD, que puede presentar dichas objeciones ante un órgano jurisdiccional nacional que pueda verse obligado a plantear una petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia [véase el artículo 58, apartado 5, del RGPD y la sentencia Schrems del TJUE (asunto C-362/14)].
Para más información, véase: https://commission.europa.eu/law/law-topic/data-protection/international-dimension-data-protection/adequacy-decisions_es
Versión: 23/06/2025