Bruselas, 17 de abril — En su último Pleno, el CEPD adoptó un dictamen a raíz de una solicitud del artículo 64, apartado 2, del RGPD presentada por lasautoridades neerlandesas, noruegas y de Hamburgo para la protección de datos. El dictamen aborda la validez del consentimiento para tratar datos personales con fines de publicidad comportamental en el contexto de modelos de «consentimiento o pago» desplegados por las grandes plataformas en línea.
El presidente del CEPD, Anu Talus, dijo: «Las plataformas en línea deben ofrecer a los usuarios una opción real a la hora de emplear modelos de «consentimiento o pago». Los modelos que tenemos hoy generalmente requieren que las personas regalen todos sus datos o paguen. Como resultado, la mayoría de los usuarios dan su consentimiento para el procesamiento con el fin de utilizar un servicio, y no entienden todas las implicaciones de sus elecciones.»
Por lo que se refiere a los modelos de «consentimiento o pago» aplicados por las grandes plataformas en línea, el CEPD considera que, en la mayoría de los casos, no les será posible cumplir los requisitos para un consentimiento válido, si solo se enfrentan a los usuarios con la posibilidad de elegir entre el consentimiento para el tratamiento de datos personales con fines de publicidad comportamental y el pago de una tasa.
El CEPD considera que ofrecer solo una alternativa de pago a los servicios que implican el tratamiento de datos personales con fines de publicidad comportamental no debe ser el camino por defecto para los responsables del tratamiento. Al desarrollar alternativas, las grandes plataformas en línea deben considerar la posibilidad de proporcionar a las personas una «alternativa equivalente» que no implique el pago de una tasa. Si los responsables del tratamiento optan por cobrar una tasa por el acceso a la «alternativa equivalente», deben considerar de manera significativa la posibilidad de ofrecer una alternativa adicional. Esta alternativa gratuita debe ser sin publicidad comportamental, por ejemplo, con una forma de publicidad que implique el tratamiento de datos personales menores o nulos. Este es un factor particularmente importante en la evaluación del consentimiento válido en virtud del RGPD.
El CEPD subraya que la obtención del consentimiento no exime al responsable del tratamiento de adherirse a todos los principios descritos en el artículo 5 del RGPD, como la limitación de la finalidad, la minimización de los datos y la equidad. Además, las grandes plataformas en línea también deben considerar el cumplimiento de los principios de necesidad y proporcionalidad, y son responsables de demostrar que su tratamiento está generalmente en consonancia con el RGPD.
Por loque se refiere a la necesidad de que el consentimiento sea libre, deben tenerse en cuenta los siguientes criterios: condicionalidad, perjuicio, desequilibrio de poder y granularidad. Por ejemplo, el CEPD señala que cualquier tasa cobrada no puede hacer que las personas se sientan obligadas a dar su consentimiento. Los responsables del tratamiento deben evaluar, caso por caso, si una tasa es apropiada en absoluto y qué importe es apropiado en las circunstancias dadas. Las grandes plataformas en línea también deben considerar si la decisión de no dar su consentimiento puede llevar a la persona a sufrir consecuencias negativas, como la exclusión de un servicio destacado, la falta de acceso a redes profesionales o el riesgo de perder contenidos o conexiones. El CEPD señala que es probable que se produzcan consecuencias negativas cuando las grandes plataformas en línea utilicen un modelo de «consentimiento o pago» para obtener el consentimiento para el tratamiento.
Los controladores también deben evaluar, caso por caso, si existe un desequilibrio de poder entre el individuo y el controlador. Los factores que deben evaluarse incluyen la posición de las grandes plataformas en línea en el mercado, la medida en que la persona depende del servicio y la audiencia principal del servicio.
Además, el CEPD proporciona elementos para evaluar los criterios de consentimiento informado, específico e inequívoco que las grandes plataformas en línea deben tener en cuenta al aplicar modelos de «consentimiento o pago»
El presidente del CEPD, Anu Talus, añadió: «Los controladores deben tener cuidado en todo momento para evitar transformar el derecho fundamental a la protección de datos en una característica que las personas tienen que pagar para disfrutar. Los individuos deben ser plenamente conscientes del valor y las consecuencias de sus elecciones».
Además de este dictamen del artículo 64, apartado 2, el CEPD también elaborará directrices sobre modelos de «consentimiento o remuneración» con un alcance más amplio y colaborará con las partes interesadas en estas próximas directrices.
Nota del editor:
Se pidió al CEPD que emitiera este dictamen con arreglo al artículo 64, apartado 2, del RGPD para abordar la validez del consentimiento en el contexto de los modelos de «consentimiento o pago» desplegados por las grandes plataformas en línea, cuando se solicite el consentimiento para tratar datos personales con fines de publicidad comportamental, también a la vista de la sentencia Bundeskartellamt del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (C-252/21).
El comunicado de prensa publicado aquí ha sido traducido automáticamente del inglés. El CEPD no garantiza la exactitud de la traducción. Por favor, consulte el texto oficial en su versión en inglés si hay alguna duda.