El CEPD requiere que la APD belga maneje los méritos de la queja de banner de cookies de NOYB

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Bruselas, 14 de julio–El CEPD ha publicado su decisión vinculante de 28 de mayo de 2026 con arreglo al artículo 65, apartado 1, letra a), del RGPD*. La decisión se refiere a un litigio presentado por la Autoridad Belga de Protección de Datos (DPA) sobre una reclamación contra Vlaamse Radio-en Televisieomroeporganisatie (VRT), una empresa pública de radiodifusión con sede en Bélgica. 

La denuncia fue presentada ante la APD austriaca por la ONG austriaca Noyb en nombre de una persona. Se refiere al uso de banners de cookies en el sitio web de VRT.

La APD belga, en calidad de autoridad de control principal, presentó un proyecto de decisión en el que proponía desestimar la reclamación sobre la base de un supuesto abuso del artículo 77 del RGPD y del artículo 80, apartado 1, del RGPD. La autoridad de protección de datos austriaca, la autoridad de control interesada, se opuso, alegando que la autoridad de control principal no debería haber desestimado la reclamación por motivos de procedimiento y, en su lugar, debería haber emitido una decisión sobre el fondo.

La APD belga decidió no seguir la objeción y presentó el caso al CEPD.

Resultado de la Decisión del CEPD

El CEPD consideró que la objeción de la APD austriaca era pertinente y estaba motivada en el sentido del artículo 4, apartado 24, del RGPD y de las Directrices del CEPD sobre el concepto de objeción pertinente y motivada, y la evaluó en cuanto al fondo. 

El CEPD constató que, sobre la base de la información disponible y en consonancia con la prueba del TJUE para los supuestos abusos, el reclamante no abusó de sus derechos en virtud del artículo 77 y el artículo 80, apartado 1, del RGPD. Esto se debe a que no se demostraron los componentes objetivos y subjetivos necesarios para demostrar dicho abuso.

Por lo tanto, el CEPD encargó a la autoridad de control principal que no desestimara la reclamación, sino que la evaluara en cuanto al fondo y presentara un nuevo proyecto de decisión a las autoridades de control interesadas con arreglo al artículo 60, apartado 3, del RGPD.

 

Nota a los editores:
*El artículo 65, apartado 1, letra a), del RGPD es un mecanismo de resolución de litigios destinado a garantizar la aplicación correcta y coherente del RGPD en casos transfronterizos, abordando los desacuerdos que hayan surgido entre la autoridad de control principal y las autoridades de control interesadas en un caso determinado.


El comunicado de prensa publicado aquí ha sido traducido automáticamente del inglés.
El CEPD no garantiza la exactitud de la traducción. Por favor, consulte el texto oficial en su versión en inglés si hay alguna duda.

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