Cláusulas contractuales tipo y acuerdos administrativos

El CEPD emite dictámenes de coherencia sobre múltiples tipos de cláusulas contractuales tipo y acuerdos administrativos que cumplen diferentes funciones.
Las autoridades de protección de datos pueden adoptar cláusulas contractuales tipo para los acuerdos entre el responsable y el encargado del tratamiento tras un dictamen del CEPD (artículo 28, apartado 8, del RGPD).
Las cláusulas contractuales tipo también pueden ofrecer medidas de salvaguardia adecuadas para las transferencias de datos personales a terceros países y organizaciones internacionales. Estas cláusulas pueden ser adoptadas por las autoridades de protección de datos tras un dictamen del CEPD y aprobadas por la Comisión Europea (artículo 46, apartado 2, letra d), del RGPD).
También podrán establecerse garantías adecuadas para las transferencias de datos de carácter personal mediante cláusulas o disposiciones contractuales ad hoc que se incorporen en acuerdos administrativos entre las autoridades u organismos públicos (artículo 46, apartado 3, letras a) y b), del RGPD).
Este registro ofrece una visión general de las cláusulas contractuales tipo y de las decisiones adoptadas por las autoridades de protección de datos.

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